Los RAEE afectados son los incluidos en las siguientes categorías de AEE: Grandes electrodomésticos Pequeños electrodomésticos Equipos de informática y telecomunicaciones Aparatos electrónicos de consumo Aparatos de alumbrado Herramientas eléctricas o electrónicas (excepto herramientas industriales fijas permanentemente, de gran envergadura e instaladas por profesionales) Juguetes y equipos deportivos o de tiempo libre Aparatos médicos (excepto los productos implantados e infectados) Instrumentos de vigilancia o control Máquinas expendedoras
Están excluidos los aparatos que forman parte de otro tipo de aparato no incluido en su ámbito de aplicación (p.e. accesorios o aparatos instalados en vehículos), los equipos destinados con fines militares y los equipos que no utilicen como fuente primaria de energía la electricidad, aunque estén conectados a la red eléctrica (p.e. calderas de gas).
Los AEE afectados por la normativa están debidamente identificados con el símbolo establecido por la norma UNE-EN 50419 (Marcado de AEE, de acuerdo con el artículo 11.2 de la Directiva RAEE).